Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 193

   (De los estatutos del personal docente y no docente).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) establecerá el estatuto de sus funcionarios docentes y no docentes en el marco del artículo 204 de la Constitución de la República, de conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 de la misma y con las siguientes reglas fundamentales, que se declaran de interés general:

A) Las normas estatutarias de los funcionarios docentes y no docentes de
   la ANEP definirán con claridad sus derechos, deberes y garantías
   funcionales, cuyo conocimiento público será asegurado mediante su
   publicación en lugar destacado del sitio web institucional u otros
   recursos tecnológicos pertinentes.

B) En caso de modificación de las normas estatutarias o de creación de
   regímenes especiales, se recabará la voluntad de los funcionarios, que
   podrán optar por permanecer en el régimen anterior o pasar a regirse
   por el nuevo. Quienes optaren por el nuevo régimen podrán ejercer el
   derecho de volver al anterior hasta haber transcurrido un plazo máximo
   de tres años contados desde formalizada su opción, procediéndose a la
   recomposición de la carrera funcional, de corresponder. Cumplido dicho
   plazo, la incorporación al nuevo régimen sujetará al funcionario a las
   condiciones del mismo que se hallaren vigentes a esa fecha, así como a
   las que se establecieren en el desarrollo de sus disposiciones, en un
   marco de estricto respeto a los derechos adquiridos y a las
   disposiciones constitucionales y legales aplicables.
    
C) Todo nuevo régimen podrá aplicarse a los centros educativos públicos
   actuales, a un subconjunto de los mismos o a los que se creen. En
   cualquier caso, todos los funcionarios docentes y no docentes de un
   centro educativo quedarán alcanzados sin excepción por el régimen
   definido para el mismo.

D) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá establecer
   compensaciones o complementos salariales y otros beneficios,
   atendiendo a circunstancias como la ubicación geográfica del lugar de
   trabajo, el contexto socio cultural en el que funciona el
   establecimiento o el cumplimiento de metas de política pública
   definidas en cada caso, de acuerdo con las atribuciones
   constitucionales y legales atribuidas al efecto.

E) El Consejo Directivo Central de la ANEP, de acuerdo con lo dispuesto
   en el artículo 41 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008,
   fomentará la conformación de planteles estables, con permanencia de
   funcionarios y concentración de carga horaria en un mismo centro
   educativo, pudiendo delegar estas atribuciones en las Direcciones
   Generales de los subsistemas educativos (o, en su caso, en el Consejo
   de Formación en Educación), las que podrán ser delegadas a su vez en
   las direcciones de los centros educativos.

F) El Consejo Directivo Central de la ANEP podrá disponer condiciones de
   orden funcional (como el compromiso con una metodología de trabajo o
   un proyecto de centro educativo) para el acceso o permanencia en un
   lugar de trabajo específico. También podrá delegar esta atribución en
   las Direcciones Generales, o en las direcciones de los centros
   educativos, con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades y la
   calidad de la educación impartida. Esta facultad deberá ejercerse en
   el marco de un estricto respeto al principio de no discriminación.

G) El Consejo Directivo Central de la ANEP, en el marco de sus
   competencias, podrá establecer mecanismos que permitan optimizar el
   uso de los espacios educativos disponibles con el fin de ampliar el
   tiempo pedagógico, pudiendo combinar modalidades y niveles educativos
   de los diferentes subsistemas.

H) Sin perjuicio del derecho a la licencia anual reglamentaria, los
   funcionarios docentes y no docentes de la ANEP podrán ser convocados
   durante períodos vacacionales para cumplir tareas de evaluación de
   alumnos de acuerdo con los Reglamentos de Evaluación y Pasaje de
   Grado, o para acompañamiento de estudiantes e instancias de desarrollo
   profesional, entre otras.
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