(Dirección).- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 114. (Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado
por una Comisión Directiva de tres miembros designados por el Poder
Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá.
Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser designados entre
personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y
conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio,
eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán
cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por
única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la
designación de quienes deberán sucederlos.
La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión
Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos
designados por el Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública, uno designado por cada universidad
pública, uno por el conjunto de la educación privada habilitada
(inicial, primaria y media), uno por el conjunto de las instituciones
universitarias privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
Cultura, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno
por las instituciones de formación militar, uno por las instituciones
de formación policial y uno por el Instituto Nacional de Empleo y
Formación Profesional.
La Comisión Consultiva será preceptivamente consultada antes de la
aprobación de cada Plan Estratégico del Instituto y podrá serlo en
cada ocasión que la Comisión Directiva considere oportuna por voto
mayoritario de sus miembros. La Comisión Consultiva tendrá asimismo
derecho a iniciativa para presentar, por decisión mayoritaria de sus
miembros, propuestas, opiniones fundadas y recomendaciones a la
Comisión Directiva. La Comisión Consultiva podrá servirse de las
instalaciones del Instituto para sesionar.
La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas,
será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia
o impedimento de éste, la representación será ejercida por los dos
miembros restantes de la Comisión Directiva actuando conjuntamente".