Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 192

   (Dirección).- Sustitúyese el artículo 114 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 114. (Dirección).- El Instituto será dirigido y administrado
   por una Comisión Directiva de tres miembros designados por el Poder
   Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá.

   Los miembros de la Comisión Directiva deberán ser designados entre
   personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y
   conocimientos en la materia, aseguren independencia de criterio,
   eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán
   cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados por
   única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la
   designación de quienes deberán sucederlos.

   La Comisión Directiva será asistida en sus funciones por una Comisión
   Consultiva que estará integrada por los siguientes miembros: dos
   designados por el Consejo Directivo Central de la Administración
   Nacional de Educación Pública, uno designado por cada universidad
   pública, uno por el conjunto de la educación privada habilitada
   (inicial, primaria y media), uno por el conjunto de las instituciones
   universitarias privadas reconocidas por el Ministerio de Educación y
   Cultura, uno por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno
   por las instituciones de formación militar, uno por las instituciones
   de formación policial y uno por el Instituto Nacional de Empleo y
   Formación Profesional.

   La Comisión Consultiva será preceptivamente consultada antes de la
   aprobación de cada Plan Estratégico del Instituto y podrá serlo en
   cada ocasión que la Comisión Directiva considere oportuna por voto
   mayoritario de sus miembros. La Comisión Consultiva tendrá asimismo
   derecho a iniciativa para presentar, por decisión mayoritaria de sus
   miembros, propuestas, opiniones fundadas y recomendaciones a la
   Comisión Directiva. La Comisión Consultiva podrá servirse de las
   instalaciones del Instituto para sesionar. 

   La representación jurídica del Instituto, en sus relaciones externas,
   será ejercida por el Presidente de la Comisión Directiva. En ausencia
   o impedimento de éste, la representación será ejercida por los dos
   miembros restantes de la Comisión Directiva actuando conjuntamente".
Ayuda