(Información al Ministerio Público).- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"ARTÍCULO 54. (Información al Ministerio Público).- Recibida una
denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho
con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la
gravedad del hecho, informará al Ministerio Público en un plazo no
mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las
diligencias que correspondan a la investigación del hecho".