Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 188

   (Integración).- La Comisión Coordinadora de la Educación Pública estará integrada por:

A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y
   Cultura.

B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.

C) Un representante por la Universidad de la República.

D) Un representante por la Universidad Tecnológica.

E) El Presidente o, en su defecto otro integrante con voto, del Consejo
   Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.

F) Un representante de las instituciones de formación militar.

G) Un representante de las instituciones de formación policial.

H) Un representante de las Escuelas de Formación Artística del Servicio
   Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos.
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