(Cometidos).- Sustitúyese el artículo 108 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 108. (Cometidos).- A la Comisión Coordinadora de la
Educación le compete:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la
presente ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas.
C) Promover la planificación de la acción educativa.
D) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones
generales que emanan de la presente ley.
E) Convocar al Congreso Nacional de Educación.
F) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas
educativas.
G) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el cumplimiento
de sus fines, las que podrán ser de carácter permanente o
transitorias.
H) Informar a la ciudadanía sobre el grado de cumplimiento del Plan
Nacional de Educación".