Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 185

   (Integración).- Sustitúyese el artículo 107 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 107. (Integración).- La Comisión Coordinadora de la
   Educación se integrará por:

A) El Ministro o, en su defecto, el Subsecretario de Educación y
   Cultura.

B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura. 

C) Un representante por la Universidad de la República.

D) Un representante por la Universidad Tecnológica.

E) Un representante por el conjunto de las instituciones universitarias
   privadas.

F) El Presidente o, en su defecto, otro integrante con voto del Consejo
   Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
   (ANEP).

G) Los Directores Generales y el Presidente del Consejo de Formación en
   Educación de la ANEP.

H) Un representante de la educación primaria y media privadas.

I) Un representante de la Comisión Nacional de Educación no Formal.

J) Un representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

K) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
   Profesional.

L) Un representante de las instituciones de formación militar.

M) Un representante de las instituciones de formación policial.

N) Un representante de las Escuelas de Formación Artística del Servicio
   Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos".
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