Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 182

   (Concepto).- Sustitúyese el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 105. (Concepto).- La educación policial y militar, en sus
   aspectos específicos y técnicos estará a cargo de los Ministerios del
   Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. Los aspectos
   curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los
   niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los
   docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para
   cada nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes
   las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente
   ley.

   Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la
   normativa y disposiciones que emanen de la presente ley, la Ley N°
   19.188, de 7 de enero de 2014, las reglamentaciones vigentes y las que
   se dicten a sus efectos".
Ayuda