(Concepto).- Sustitúyese el artículo 105 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 105. (Concepto).- La educación policial y militar, en sus
aspectos específicos y técnicos estará a cargo de los Ministerios del
Interior y de Defensa Nacional, respectivamente. Los aspectos
curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los
niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los
docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para
cada nivel educativo. En sus planes de estudio deberán estar presentes
las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente
ley.
Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la
normativa y disposiciones que emanen de la presente ley, la Ley N°
19.188, de 7 de enero de 2014, las reglamentaciones vigentes y las que
se dicten a sus efectos".