Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 179

   (Cometidos del INAU en materia de educación en la primera infancia).- Sustitúyese el artículo 101 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 101. (Cometidos del INAU en materia de educación en la
   primera infancia).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
   tendrá los siguientes cometidos relacionados con la educación en la
   primera infancia:

A) Autorizar el funcionamiento de los centros privados de educación de
   primera infancia definidos en el artículo 102 de la presente ley.

B) Llevar el Registro Nacional de Centros de Educación Infantil Privados
   sustituyendo al Registro Nacional de Guarderías creado por la Ley N°
   16.802, de 19 de diciembre de 1996.

C) Supervisar y controlar los centros de educación infantil privados.

D) Aplicar sanciones, cuando los centros de educación infantil privados
   no cumplan con la normativa, desde la observación hasta la clausura
   definitiva del centro. También podrá recomendar sanciones económicas
   en aplicación de los artículos 95 y concordantes del Código
   Tributario".
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