(Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia).- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 99. (Integración del Consejo Coordinador de Educación en la
Primera Infancia).- El Consejo Coordinador de Educación en la Primera
Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que lo presidirá, y representantes de la
Dirección General de Educación Inicial y Primaria de la Administración
Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay, del Ministerio de Salud Pública, de los educadores en
primera infancia y de los centros de educación infantil privados".