Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 177

   (Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia).- Sustitúyese el artículo 99 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 99. (Integración del Consejo Coordinador de Educación en la
   Primera Infancia).- El Consejo Coordinador de Educación en la Primera
   Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de
   Educación y Cultura, que lo presidirá, y representantes de la
   Dirección General de Educación Inicial y Primaria de la Administración
   Nacional de Educación Pública, del Instituto del Niño y Adolescente
   del Uruguay, del Ministerio de Salud Pública, de los educadores en
   primera infancia y de los centros de educación infantil privados".
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