Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 175

   (Regulación).- Sustitúyese el artículo 96 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 96. (Regulación).- La educación no formal en la primera
   infancia, definida en el artículo 38 de la presente ley, estará a
   cargo, según sus respectivos ámbitos de competencia, del Instituto del
   Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y de la Administración Nacional
   de Educación Pública (ANEP). El INAU regirá la educación de niños y
   niñas, de entre cero y hasta tres años de edad, que participen en
   programas, proyectos y modalidades de intervención social bajo su
   ámbito de actuación, en consonancia con lo establecido por la Ley N°
   15.977, de 14 de setiembre de 1988, y el artículo 68 de la Ley N°
   17.823, de 7 de setiembre de 2004. También autorizará y supervisará la
   educación de los centros de educación infantil privados, según lo
   establecido por la presente ley. La ANEP supervisará la educación en
   la primera infancia que ofrezcan las instituciones privadas
   habilitadas por la Dirección General de Educación Inicial y
   Primaria".
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