Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

   (Creación de las Comisiones Departamentales de Educación).- Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 90. (Creación de las Comisiones Coordinadoras
   Departamentales de Educación).- Créase, en cada departamento de la
   República, una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación
   integrada por los siguientes miembros: uno por cada Dirección General
   y el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional
   de Educación Pública, uno por las instituciones privadas de educación
   primaria y media presentes en el departamento, uno por el Instituto
   del Niño y Adolescente del Uruguay, uno por cada universidad pública
   presente en el departamento (con excepción, en el caso de la
   Universidad Tecnológica, de la Comisión correspondiente al
   departamento de Montevideo), uno por el conjunto de universidades
   privadas presentes en el departamento, uno por el Instituto Nacional
   de Empleo y Formación Profesional y un miembro designado por el
   gobierno departamental respectivo. Cada Comisión  Coordinadora
   Departamental, por voto fundado de tres cuartos de sus integrantes,
   podrá decidir la incorporación de otros representantes. La Comisión
   Coordinadora de la Educación reglamentará el funcionamiento de estas
   comisiones y podrá establecer mecanismos de coordinación regional".
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