(Creación de las Comisiones Departamentales de Educación).- Sustitúyese el artículo 90 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 90. (Creación de las Comisiones Coordinadoras
Departamentales de Educación).- Créase, en cada departamento de la
República, una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación
integrada por los siguientes miembros: uno por cada Dirección General
y el Consejo de Formación en Educación de la Administración Nacional
de Educación Pública, uno por las instituciones privadas de educación
primaria y media presentes en el departamento, uno por el Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay, uno por cada universidad pública
presente en el departamento (con excepción, en el caso de la
Universidad Tecnológica, de la Comisión correspondiente al
departamento de Montevideo), uno por el conjunto de universidades
privadas presentes en el departamento, uno por el Instituto Nacional
de Empleo y Formación Profesional y un miembro designado por el
gobierno departamental respectivo. Cada Comisión Coordinadora
Departamental, por voto fundado de tres cuartos de sus integrantes,
podrá decidir la incorporación de otros representantes. La Comisión
Coordinadora de la Educación reglamentará el funcionamiento de estas
comisiones y podrá establecer mecanismos de coordinación regional".