Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

   (Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación).- Sustitúyese el artículo 85 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 85. (Del Programa Nacional de Fortalecimiento de la
   Formación en Educación).- Créase en el Inciso 11 'Ministerio de
   Educación y Cultura' el Programa Nacional de Fortalecimiento de la
   Formación en Educación, que tendrá los siguientes fines:

A) Promover y apoyar el desarrollo de programas universitarios de
   formación en educación en un marco de respeto a la autonomía de las
   instituciones formadoras y en coordinación con la Administración
   Nacional de Educación Pública en lo pertinente.

B) Crear un Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación que
   premie la continuidad y calidad de los estudios por parte de
   estudiantes de todo el país que sigan programas universitarios de
   formación en educación.

C) Desarrollar, en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación
   Educativa y la Administración Nacional de Educación Pública, un
   sistema permanente de evaluación y monitoreo de la calidad docente,
   que sirva como sustento al desarrollo de políticas de acompañamiento y
   mejora.

D) Apoyar a ANEP y a las instituciones educativas en sus esfuerzos por
   mejorar la calidad docente, las condiciones de ejercicio de la
   profesión y los horizontes de desarrollo profesional de los educadores
   de todo el país".
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