(Formación en Educación Universitaria).- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 84. (Formación en Educación Universitaria). El Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
realizará, en el marco de sus cometidos específicos, acciones
tendientes a facilitar la creación de una formación en educación de
carácter universitario".