Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 170

   (Formación en Educación Universitaria).- Sustitúyese el artículo 84 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 84. (Formación en Educación Universitaria). El Consejo
   Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
   realizará, en el marco de sus cometidos específicos, acciones
   tendientes a facilitar la creación de una formación en educación de
   carácter universitario".
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