(De la información a los Consejos de Participación).- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 78. (De la información a los Consejos de Participación). Los
Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar
propuestas a la Dirección General respectiva.
Las Direcciones de los centros deberán poner a consideración de los
Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de
autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir
opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la
convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los
funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la
Dirección del centro y la Dirección General respectiva. Serán
convocados por la Dirección o a pedido de la mayoría de sus miembros,
sin obstaculizar el desarrollo de los cursos".