Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

   (De la información a los Consejos de Participación).- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 78. (De la información a los Consejos de Participación). Los
   Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar
   propuestas a la Dirección General respectiva.

   Las Direcciones de los centros deberán poner a consideración de los
   Consejos de Participación sus memorias anuales.

   Los Consejos de Participación participarán en los procesos de
   autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir
   opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza impartida, la
   convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los
   funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la
   Dirección del centro y la Dirección General respectiva. Serán
   convocados por la Dirección o a pedido de la mayoría de sus miembros,
   sin obstaculizar el desarrollo de los cursos".
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