Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 167

   (Concepto).- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de
   Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Educación
   Técnico-Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado
   por: estudiantes, educadores o docentes, funcionarios no docentes,
   madres, padres o responsables, y representantes de la comunidad. Las
   respectivas Direcciones Generales propondrán al Consejo Directivo
   Central la reglamentación de su forma de elección y funcionamiento.

   En el ámbito de la formación en educación funcionarán los Consejos
   Asesores y Consultivos previstos por la Ley N° 16.507, de 14 de junio
   de 1994, en las condiciones establecidas por dicha norma y la
   reglamentación dictada por el Consejo Directivo Central".
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