Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 162

   (Vacancia).- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 68. (Vacancia).- En caso de vacancia temporal por licencia o
   impedimento o vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo
   Central, del Presidente del Consejo de Formación en Educación o de los
   Directores Generales, el Consejo Directivo Central, por mayoría,
   designará en forma interina a quien ocupe esa función hasta tanto se
   reincorpore o designe, en su caso, el titular. En el caso del Consejo
   Directivo Central y del Consejo de Formación en Educación, quien ocupe
   interinamente el cargo deberá ser un integrante del órgano con voz y
   voto".
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