Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 160

   (De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación).- Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 19.314, de 13 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 65. (De la designación de los Directores Generales,
   Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación).- Los
   Directores Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación
   Secundaria, de Educación Técnico Profesional, los Subdirectores de
   esos mismos subsistemas y los integrantes del Consejo de Formación en
   Educación serán designados por el Consejo Directivo Central, por
   mayoría absoluta de votos conformes y fundados. Todos ellos
   permanecerán en funciones hasta que asuman quienes hayan sido
   designados para sustituirlos".
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