(De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional).- Sustitúyese el artículo 64 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 64. (De otros cometidos de la Dirección General de Educación
Técnico Profesional).- Además de los cometidos establecidos en el
artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico
Profesional tendrá los siguientes:
A) Impartir cursos de capacitación laboral.
B) Producir bienes y servicios con la participación de alumnos docentes y
funcionarios, en el marco de su actividad educativa.
C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes
y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública, según las normas
establecidas a tales efectos.
D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia
de la formación profesional.
E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias
técnicas".