(De las Direcciones Generales).- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 62. (De las Direcciones Generales).- Las Direcciones
Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo
de un Director General que será designado por el Consejo Directivo
Central. Cada subsistema contará a su vez con un Subdirector que será
designado según lo establecido en el literal C) del artículo 59 de la
presente ley. Los Directores Generales y los Subdirectores
pertenecerán al escalafón Q y permanecerán en sus cargos hasta que
asuman sus sucesores. Los Directores Generales integrarán el Consejo
Directivo Central, con voz pero sin voto.
Cada Dirección General será responsable en el ámbito de la
Administración Nacional de Educación Pública de los siguientes niveles
educativos de la educación formal:
A) La Dirección General de Educación Inicial y Primaria tendrá a su cargo
la educación inicial y la educación primaria.
B) La Dirección General de Educación Secundaria tendrá a su cargo la
educación secundaria básica y superior.
C) La Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá a su
cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media
superior técnica y tecnológica y la educación media superior orientada
al ámbito laboral. Podrá desarrollar asimismo programas de educación
terciaria técnica y tecnológica".