Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 156

   (De las Direcciones Generales).- Sustitúyese el artículo 62 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 62. (De las Direcciones Generales).- Las Direcciones
   Generales son órganos desconcentrados unipersonales. Estarán a cargo
   de un Director General que será designado por el Consejo Directivo
   Central. Cada subsistema contará a su vez con un Subdirector que será
   designado según lo establecido en el literal C) del artículo 59 de la
   presente ley. Los Directores Generales y los Subdirectores
   pertenecerán al escalafón Q y permanecerán en sus cargos hasta que
   asuman sus sucesores. Los Directores Generales integrarán el Consejo
   Directivo Central, con voz pero sin voto.

   Cada Dirección General será responsable en el ámbito de la
   Administración Nacional de Educación Pública de los siguientes niveles
   educativos de la educación formal:

A) La Dirección General de Educación Inicial y Primaria tendrá a su cargo
   la educación inicial y la educación primaria.

B) La Dirección General de Educación Secundaria tendrá a su cargo la
   educación secundaria básica y superior. 

C) La Dirección General de Educación Técnico Profesional tendrá a su
   cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media
   superior técnica y tecnológica y la educación media superior orientada
   al ámbito laboral. Podrá desarrollar asimismo programas de educación
   terciaria técnica y tecnológica".
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