(Presencia de los Directores Generales).- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 60. (Presencia de los Directores Generales).- Los Directores
Generales y el Presidente del Consejo de Formación en Educación
participarán regularmente de las sesiones del Consejo Directivo
Central, con voz y sin voto, excepto en el tratamiento de las
propuestas de destitución relativas a su personal docente y no
docente, y en el tratamiento de recursos jerárquicos".