Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

   (Presencia de los Directores Generales).- Sustitúyese el artículo 60 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 60. (Presencia de los Directores Generales).- Los Directores
   Generales y el Presidente del Consejo de Formación en Educación
   participarán regularmente de las sesiones del Consejo Directivo
   Central, con voz y sin voto, excepto en el tratamiento de las
   propuestas de destitución relativas a su personal docente y no
   docente, y en el tratamiento de recursos jerárquicos".
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