Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 150

   (De la adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- Sustitúyese el artículo 56 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 56. (De la adquisición, enajenación y afectación de bienes
   inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título
   oneroso así como su afectación o gravamen por parte de la
   Administración Nacional de Educación Pública, deberán ser resueltas en
   todos los casos por tres votos conformes, previa consulta a los
   Directores Generales y al Presidente del Consejo de Formación en
   Educación, cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su
   servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad
   de votos del Consejo Directivo Central".
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