(De los bienes).- Sustitúyese el artículo 55 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 55. (De los bienes).- La Administración Nacional de
Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. Los bienes
que estén destinados a las Direcciones Generales o al Consejo de
Formación en Educación, o que en el futuro les fuesen asignados
específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán
a cargo del Director General respectivo o del Consejo Desconcentrado
en su caso".