Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

   (De los bienes).- Sustitúyese el artículo 55 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 55. (De los bienes).- La Administración Nacional de
   Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. Los bienes
   que estén destinados a las Direcciones Generales o al Consejo de
   Formación en Educación, o que en el futuro les fuesen asignados
   específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán
   a cargo del Director General respectivo o del Consejo Desconcentrado
   en su caso".
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