Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 148

   (De los órganos).- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 54. (De los órganos).- La Administración Nacional de
   Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo
   Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la
   Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de
   Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en
   Educación".
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