(De los órganos).- Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 54. (De los órganos).- La Administración Nacional de
Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo
Central, la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, la
Dirección General de Educación Secundaria, la Dirección General de
Educación Técnico Profesional y el Consejo de Formación en
Educación".