Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

   (Del Congreso Nacional de Educación).- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 45. (Del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso
   Nacional de Educación tendrá carácter asesor y consultivo en los temas
   de aplicación de la presente ley. Podrá ser convocado por la Comisión
   Coordinadora de la Educación, como máximo una vez por período de
   gobierno".
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