Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 141

   (De la validación de conocimientos).- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 39. (De la validación de conocimientos).- El Estado, sin
   perjuicio de promover la culminación en tiempo y forma de los niveles
   de la educación formal de todas las personas, podrá validar para
   habilitar la continuidad educativa, los conocimientos, habilidades y
   aptitudes alcanzados por una persona fuera de la educación formal, que
   se correspondan con los requisitos establecidos en cada nivel
   educativo".
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