(De la validación de conocimientos).- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39. (De la validación de conocimientos).- El Estado, sin
perjuicio de promover la culminación en tiempo y forma de los niveles
de la educación formal de todas las personas, podrá validar para
habilitar la continuidad educativa, los conocimientos, habilidades y
aptitudes alcanzados por una persona fuera de la educación formal, que
se correspondan con los requisitos establecidos en cada nivel
educativo".