(De la educación en la primera infancia).- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 38. (De la educación en la primera infancia).- La educación
en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento
hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso
educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida.
Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus
propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del
concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el
desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y
psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física
y mental.
La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la
educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará
educación inicial no obligatoria".