Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   (De la educación en la primera infancia).- Sustitúyese el artículo 38 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 38. (De la educación en la primera infancia).- La educación
   en la primera infancia comprende el ciclo vital desde el nacimiento
   hasta los tres años, y constituirá la primera etapa del proceso
   educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida.

   Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus
   propósitos, contenidos y estrategias metodológicas, en el marco del
   concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el
   desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socioemocionales y
   psicomotores, en estrecha relación con la atención de la salud física
   y mental.

   La educación en la primera infancia no es obligatoria. Cuando la
   educación de tres años adquiera carácter formal, se la considerará
   educación inicial no obligatoria".
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