Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 138

   (De la educación a distancia y semipresencial).- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 36. (De la educación a distancia y semipresencial).- La
   educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos
   de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del
   alumno en aulas u otras dependencias similares, para el dictado
   regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos
   tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha
   presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de
   gestión y evaluación específico, diseñados para tal fin. La modalidad
   semipresencial, además de las características anteriores, requiere
   instancias presenciales. Las certificaciones de estas modalidades
   serán otorgadas por los organismos competentes".
Ayuda