(De la educación a distancia y semipresencial).- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36. (De la educación a distancia y semipresencial).- La
educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos
de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del
alumno en aulas u otras dependencias similares, para el dictado
regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos
tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha
presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de
gestión y evaluación específico, diseñados para tal fin. La modalidad
semipresencial, además de las características anteriores, requiere
instancias presenciales. Las certificaciones de estas modalidades
serán otorgadas por los organismos competentes".