Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 137

   (De la formación en educación).- Sustitúyese el artículo 31 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 31. (De la formación en educación).- La formación en
   educación comprende la formación académica y profesional, inicial,
   continua y de posgrado, de técnicos, maestros, maestros técnicos,
   docentes de educación media, docentes de educación física y educadores
   sociales, así como otras formaciones que sean requeridas para el buen
   funcionamiento de la educación. El Estado, a través de las entidades
   públicas con competencia en la materia, asegurará el carácter
   universitario de una formación en educación de calidad". 
Ayuda