Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

   (De la educación terciaria).- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 29. (De la educación terciaria).- La educación terciaria es
   aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la
   educación media superior o acreditar los saberes y competencias
   correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario".
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