Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 135

   (De la educación técnico profesional).- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 28. (De la educación técnico profesional).- La educación
   técnico profesional tendrá como propósito la formación para el
   desempeño calificado de tareas técnicas y profesionales en diferentes
   áreas ocupacionales, comprendiendo la formación profesional (básica y
   superior), técnica y tecnológica del nivel medio. Las propuestas de la
   educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa
   de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán
   reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles
   educativos que correspondan".
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