(De la educación técnico profesional).- Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 28. (De la educación técnico profesional).- La educación
técnico profesional tendrá como propósito la formación para el
desempeño calificado de tareas técnicas y profesionales en diferentes
áreas ocupacionales, comprendiendo la formación profesional (básica y
superior), técnica y tecnológica del nivel medio. Las propuestas de la
educación técnico profesional deben permitir la continuidad educativa
de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán
reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles
educativos que correspondan".