(De la educación media superior).- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 27. (De la educación media superior).- La educación media
superior comprende los tres años posteriores a la culminación de la
educación media básica y constituye el último tramo de la educación
obligatoria. Los certificados de educación media superior son
habilitantes para realizar estudios terciarios, incluyendo estudios
universitarios de grado".