Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   (De la educación media superior).- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 27. (De la educación media superior).- La educación media
   superior comprende los tres años posteriores a la culminación de la
   educación media básica y constituye el último tramo de la educación
   obligatoria. Los certificados de educación media superior son
   habilitantes para realizar estudios terciarios, incluyendo estudios
   universitarios de grado".
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