(De la educación primaria).- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 25. (De la educación primaria).- La educación primaria
brindará los conocimientos básicos e iniciará el proceso de
incorporación de las alfabetizaciones fundamentales, con particular
énfasis en lengua materna, segunda lengua, matemáticas, razonamiento
lógico, arte, recreación, deportes y competencias sociales que
permiten la convivencia responsable en la comunidad".