Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

   (De la educación primaria).- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 25. (De la educación primaria).- La educación primaria
   brindará los conocimientos básicos e iniciará el proceso de
   incorporación de las alfabetizaciones fundamentales, con particular
   énfasis en lengua materna, segunda lengua, matemáticas, razonamiento
   lógico, arte, recreación, deportes y competencias sociales que
   permiten la convivencia responsable en la comunidad".
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