(De la movilidad de los estudiantes).- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23. (De la movilidad de los estudiantes).- Los conocimientos
o créditos correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los
niveles educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de
permitir la movilidad horizontal de los educandos.
Se facilitará la movilidad vertical de los estudiantes, reconociendo o
revalidando los conocimientos adquiridos en las diferentes modalidades
de educación, con el propósito de crear un sistema de formaciones
variado y no compartimentado".