Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 132

   (De la movilidad de los estudiantes).- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 23. (De la movilidad de los estudiantes).- Los conocimientos
   o créditos correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los
   niveles educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de
   permitir la movilidad horizontal de los educandos.

   Se facilitará la movilidad vertical de los estudiantes, reconociendo o
   revalidando los conocimientos adquiridos en las diferentes modalidades
   de educación, con el propósito de crear un sistema de formaciones
   variado y no compartimentado".
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