Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

   (Niveles de la educación formal).- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 22. (Niveles de la educación formal).- La estructura de la
   educación formal comprenderá los siguientes niveles:

0  Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad

1  Educación primaria

2  Educación media básica

3  Educación media superior

4  Educación terciaria no universitaria

5  Educación universitaria de grado y posgrado".
Ayuda