(Niveles de la educación formal).- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22. (Niveles de la educación formal).- La estructura de la
educación formal comprenderá los siguientes niveles:
0 Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad
1 Educación primaria
2 Educación media básica
3 Educación media superior
4 Educación terciaria no universitaria
5 Educación universitaria de grado y posgrado".