(Tratados internacionales y cooperación internacional).- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14. (Tratados internacionales y cooperación internacional).-
El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la
educación sea concebida como un bien público y que la cooperación
internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo
precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o
multilateral, con Estados u organismos internacionales, que reduzcan
la educación a la condición de servicio lucrativo".