Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

   (Tratados internacionales y cooperación internacional).- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 14. (Tratados internacionales y cooperación internacional).-
   El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la
   educación sea concebida como un bien público y que la cooperación
   internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo
   precedente. No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o
   multilateral, con Estados u organismos internacionales, que reduzcan
   la educación a la condición de servicio lucrativo".

   
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