(Acceso a la información reservada del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado).- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 36. (Acceso a la información reservada del Sistema Nacional
de Inteligencia de Estado).- La información producida y sistematizada
por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Inteligencia
de Estado posee carácter absolutamente reservado. Se podrá acceder a
dicha información exclusivamente por orden judicial y siempre que sea
solicitada por la defensa de un indagado, imputado o acusado. Queda
exceptuada de este régimen la información secreta, la que se regirá
conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 de la
presente ley.
La información producida y sistematizada por los organismos que
conforman el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado carece por sí
sola de valor probatorio inculpatorio (artículo 22 de la Constitución
de la República)".
SECCIÓN III
EDUCACIÓN