Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

   (Información reservada y restringida e información secreta).- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 29. (Información reservada y restringida e información
   secreta).- Se considerarán reservados y de circulación restringida
   para todos los efectos legales, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N°
   18.381, de 17 de octubre de 2008, los antecedentes, las informaciones
   y los registros que obren en poder de los órganos que conforman el
   Sistema Nacional de Inteligencia de Estado y de su personal,
   cualquiera que sea su cargo.

   Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de los
   que el personal de tales órganos, por cualquier razón, tome
   conocimiento en el desempeño de sus funciones.

   Se considerarán secretos los actos, documentos, registros, actividades
   y cualquier otro material o insumo de los órganos que integran el
   Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, cuya difusión pueda
   provocar daño a los acuerdos internacionales de cooperación en materia
   de inteligencia, a la independencia del Estado respecto de otros
   Estados u organismos internacionales, y a las relaciones con estos.
   Dicha clasificación será realizada por el Director de la Secretaría de
   Inteligencia Estratégica de Estado, y sólo se podrá acceder a la misma
   mediante resolución fundada del Presidente de la República actuando en
   Consejo de Ministros".
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