(Definición).- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°. (Definición).- El Sistema Nacional de Inteligencia de
Estado comprende el conjunto de todos los organismos y órganos,
independientes entre sí y funcionalmente coordinados, que dirigen y
ejecutan actividades específicas de inteligencia y
contrainteligencia.
Todos los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado,
sin perjuicio de su dependencia orgánica y de sus cometidos
específicos se relacionarán entre sí y cooperarán e intercambiarán
información a fin de producir inteligencia estratégica, bajo la
dirección técnica de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de
Estado, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se organizará a través de una
Mesa Coordinadora de Inteligencia que será convocada y presidida por
el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado".