Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   (Protocolo de actuación).- El Poder Ejecutivo, bajo la coordinación del Presidente de la República y el Ministerio de Defensa Nacional, reglamentará las presentes disposiciones mediante la elaboración de un protocolo a ser utilizado en el procedimiento regulado en las disposiciones del presente capítulo.

                                SECCIÓN II

             SECRETARÍA DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DE ESTADO
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