Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 111

   (Derecho a la tenencia y porte de armas por el personal militar en situación de retiro).- Agrégase a la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, el siguiente artículo: 

   "ARTÍCULO 30 BIS. (Derecho a la tenencia y al porte de armas por el
   personal militar en situación de retiro).- Sin perjuicio de lo
   dispuesto, el personal militar egresado de las Escuelas de Formación
   de Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional en
   situación de retiro, que no posea antecedentes penales ni de violencia
   intrafamiliar, previa evaluación de su idoneidad y conforme a la
   reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho a la
   tenencia y porte de arma corta, que deberá estar registrada con su
   consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio de Defensa
   Nacional llevará un registro de Personal Militar en situación de
   retiro con Porte de Armas vigente".

                                CAPÍTULO X

                 NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA
                           EN EL ESPACIO AÉREO
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