(Derecho a la tenencia y porte de armas por el personal militar en situación de retiro).- Agrégase a la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 30 BIS. (Derecho a la tenencia y al porte de armas por el
personal militar en situación de retiro).- Sin perjuicio de lo
dispuesto, el personal militar egresado de las Escuelas de Formación
de Oficiales y Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional en
situación de retiro, que no posea antecedentes penales ni de violencia
intrafamiliar, previa evaluación de su idoneidad y conforme a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, tendrá el derecho a la
tenencia y porte de arma corta, que deberá estar registrada con su
consiguiente Guía de Posesión actualizada. El Ministerio de Defensa
Nacional llevará un registro de Personal Militar en situación de
retiro con Porte de Armas vigente".
CAPÍTULO X
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA
EN EL ESPACIO AÉREO