Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 107

   (Competencia por razón de lugar).- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 34. (Competencia por razón de lugar).- La Fiscalía Civil, de
   Aduana y Hacienda de Montevideo tendrá competencia civil y de hacienda
   en el departamento de Montevideo, y en materia aduanera tendrá la
   misma competencia territorial que los Juzgados Letrados de Aduana de
   Montevideo, dispuesta por los artículos 227.1 y 232 del Código
   Aduanero".
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