Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

   (Adscriptos a Direcciones Generales de Secretaría).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, del 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°.- Cada titular de los cargos de Director General de
   Secretaría del Ministerio, podrá contar con la colaboración de un
   funcionario público con un año de antigüedad, en carácter de
   Adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el
   85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular".
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