(Adscriptos a Direcciones Generales de Secretaría).- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 16.320, del 1° de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°.- Cada titular de los cargos de Director General de
Secretaría del Ministerio, podrá contar con la colaboración de un
funcionario público con un año de antigüedad, en carácter de
Adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el
85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular".