PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.881
Extiéndese el subsidio por desempleo a los trabajadores de las empresas Besiney S.A. y Anikto S.A.
(2.090*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de las empresas Besiney S.A. y Anikto S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° al 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 26 de mayo de 2020.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Junio de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de las empresas Besiney S.A. y Anikto S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE.