Facilidades de pago (Régimen transitorio).- Los sujetos comprendidos en las exoneraciones dispuestas en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente ley podrán abonar el 60% (sesenta por ciento) de los aportes personales y patronales correspondientes a la aportación real o ficta de titulares de empresas unipersonales y de socios de sociedades personales, y el 60% (sesenta por ciento) de las prestaciones tributarias denominadas monotributo, según corresponda, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.